Reglamento de Escalafón Administrativo - RRHH

Reglamento de Escalafón Administrativo

CAPITULO   I

DISPOSICIONES GENERALES


DEFINICIÓN
Artículo 1°
Se entiende por Sistema de Escalafón Administrativo el mecanismo que permite mantener un registro técnico, clasificado y actualizado de antecedentes personales, estudios y record de servicios de los trabajadores de la Universidad Mayor de San Andrés; de tal manera que facilite su evaluación a través de instrumentos técnicos desarrollados por el Departamento de Recursos Humanos Administrativos, a través de la División de Desarrollo de Recursos Humanos.


PRINCIPIOS
Artículo 2°
El presente Reglamento se regirá dentro de los principios u objetivos de la Universidad Mayor de San Andrés de conformidad a los instrumentos normativos en vigencia en lo que respecta a la administración de recursos humanos y el respeto de la carrera administrativa, que garanticen además, el desempeño de su función en términos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.


OBJETO
Artículo 3º
Establecer normas, métodos y procedimientos para la evaluación y reconocimiento de los méritos, la idoneidad funcionaria, los estudios realizados y otros, que permita fortalecer el espíritu de superación de los trabajadores y proporcionar un incentivo económico. Constituirse en instrumento normativo que brinde criterios para la toma de decisiones en lo concerniente a la movilidad funcionaria.

BASE LEGAL
Artículo 4º En el marco de la Autonomía Universitaria consagrada en los Artículos 185 al 187 de la Constitución Política del Estado, que faculta a la Universidad diseñar sus instrumentos normativos.
Resoluciones del Honorable Consejo Universitario Nos. 93/94, 115/97 y 195/98, Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario No. 106/03 y  Resolución Rectoral No. 732/03, a través de las que fue aprobado el Reglamento de Escalafón Administrativo, y sus modificaciones

 

Descargar Reglamento de Escalafón Administrativo